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Crean un registro para el transporte fluvial de pasajeros y fijan sanciones

El Ministerio de Transporte bonaerense estableció un nuevo registro para el transporte fluvial y puso sanciones para que el que no inscribe.

El Ministerio de Transporte bonaerense creó el Registro Provincial de Servicios de Transporte Fluvial de Pasajeros, en el que deberán inscribirse todos los prestadores de servicios regulares, provisionales y especializados que operen en aguas jurisdiccionales de la provincia de Buenos Aires, junto con las embarcaciones afectadas a esas actividades.

La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial, busca unificar los registros existentes y mejorar la organización, planificación y fiscalización de los servicios. La inscripción será obligatoria y por única vez, aunque comenzará a regir cuando esté operativo el sistema informático creado para ese fin.

La resolución establece un plazo excepcional de 60 días para los prestadores que ya se encuentren habilitados en alguna de las categorías previstas por la normativa vigente. Una vez que la inscripción sea exigible, el incumplimiento será considerado una infracción y podrá derivar en las sanciones previstas por la reglamentación, incluida la inhabilitación transitoria o permanente, según corresponda.

El nuevo registro estará a cargo de la Subsecretaría de Transporte Aéreo y Fluvial, dependiente del Ministerio de Transporte provincial, que tendrá la responsabilidad de implementarlo, mantenerlo actualizado y dictar las normas complementarias necesarias para su funcionamiento.

Hasta ahora, la Provincia contaba con un registro específico para los servicios especializados de transporte fluvial de pasajeros, creado en 2021. Con la nueva resolución, se busca avanzar hacia un sistema que abarque la totalidad de las prestaciones, tanto las regulares y provisionales como las especializadas.

Estas últimas comprenden distintas modalidades, entre ellas turismo, excursiones, taxi, servicios contratados, marginales y privados. La normativa mantiene la sigla “D.T.F.” para identificar las licencias correspondientes a los servicios especializados.

La resolución también incorpora procedimientos para registrar las altas y bajas de embarcaciones, solicitar y renovar licencias y tramitar los certificados de habilitación. Además, contempla distintas formas de tenencia de las unidades, como el leasing y el comodato, e incorpora la constitución de un domicilio electrónico para los trámites administrativos.

En materia de seguridad, la reglamentación mantiene las exigencias para la habilitación de las embarcaciones y establece que las condiciones correspondientes deberán ser garantizadas por la Prefectura Naval Argentina para autorizar la prestación de los servicios.

Por último, la medida deroga la resolución que creó el registro de servicios especializados en 2021 y otras disposiciones vinculadas con el sistema anterior. Sin embargo, preserva la validez de las habilitaciones ya otorgadas durante los plazos por los que fueron concedidas. Los sumarios administrativos iniciados bajo la normativa anterior continuarán vigentes hasta su finalización.

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Fuente: Agencia DIB

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